jueves, 8 de noviembre de 2007

CAPITULO XXXXIII

CAPITULO XXXXIII
Vigencia del manual de convivencia

Numeral 74.-El presente Manual de Convivencia comienza a regir a partir de la fecha de su promulgación y puede ser ampliado, corregido o modificado teniendo en cuenta las normas legales que se produzcan en el transcurso de su vigencia y las necesidades ó debilidades que se le encuentren deben ser sometidas al análisis y aprobación de la comunidad educativa.
Los miembros de la comunidad educativa respetuosamente solicitarán al Consejo Directivo las modificaciones correspondientes.
El Consejo Directivo para efecto de reformas en el manual de convivencia, nombrará una comisión integrada por miembros de los diferentes estamentos de la Institución con el fin de redactar los cambios, modificaciones o anexos correspondientes.
Las reformas en última instancia serán analizadas, aprobadas y promulgadas por el Consejo Directivo.


CONSEJO DIRECTIVO

RECTOR


REPRESENTANTE DEL PROFESORADO


REPRESENTANTE DEL PROFESORADO

REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:


Dado en Santa Marta a los _____ días del mes de______ 2007.