CAPITULO XXXXIII
Vigencia del manual de convivencia
Vigencia del manual de convivencia
Numeral 74.-El presente Manual de Convivencia comienza a regir a partir de la fecha de su promulgación y puede ser ampliado, corregido o modificado teniendo en cuenta las normas legales que se produzcan en el transcurso de su vigencia y las necesidades ó debilidades que se le encuentren deben ser sometidas al análisis y aprobación de la comunidad educativa.
Los miembros de la comunidad educativa respetuosamente solicitarán al Consejo Directivo las modificaciones correspondientes.
El Consejo Directivo para efecto de reformas en el manual de convivencia, nombrará una comisión integrada por miembros de los diferentes estamentos de la Institución con el fin de redactar los cambios, modificaciones o anexos correspondientes.
Las reformas en última instancia serán analizadas, aprobadas y promulgadas por el Consejo Directivo.
CONSEJO DIRECTIVO
RECTOR
REPRESENTANTE DEL PROFESORADO
REPRESENTANTE DEL PROFESORADO
REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA
REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Santa Marta a los _____ días del mes de______ 2007.